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Auction 774, Lot # 41

DI - Ricoy Arteaga, Agustín María.
Decreto sobre concesión de tierras.
"... Que S.M. el Emperador ha expedido el Decreto siguiente que se halla inserto en el Diario del Imperio del dia 16 de Setiembre de 1866..,".
Oido Nuestro Consejo de Ministros, decretamos:
Art. 1° Los pueblos que carezcan de fundo legal y egido tendrán derecho a obtenerlos siempre que reunan las circunstancias designadas en los dos artículos siguientes:
"... Art. 2° Se concede a las poblaciones que tengan mas de cuatrocientoas habitantes y escuela de primeras letras, una extension de terreno útil y productivo igual al fundo legal determinado por la ley...".
Art 3° Los pueblos, cuyo censo exceda de dos mil habitantes, tendrán derecho a que se les conceda ademas del fundo legal un espacio de terreno bastante y productivo para egido y tierras de labor, que Nos señalarémos en cada caso particular, en vista de las necesidades de los solicitantes...".

Tulancingo, Septiembre 20 de 1866.
Faltantes en esquinas, orificios al centro afectando poco el texto.
Entre la legislación de corte liberal del Emperador Maximiliano destacan aquellas en materia agraria. El presente decreto, de enfoque totalmente social, contravenía la posición tradicional de la clase conservadora y del clero mexicano.
Se revela la intención del descendiente de los Habsburgo de favorecer a los pueblos y proporcionarles medios de vida, sosteniendo la explotación comunal de sus tierras. Polémica ley que en su momento se entendió como "quitarles a los ricos para darles a los pobres" (General Gildardo Magaña. Maximiliano y las Ideas Agrarias de su época. 1979). Aunque los mismos seguidores del Imperio se opusieran a dicha ley que se oponía a sus intereses, la visionaría legislación del emperador Maximiliano haría eco en posteriores reformas agrarias, retomando sus ideas del establecimiento de la pequeña propiedad individual y el otorgamiento a los pueblos de tierras para labrar y para asentarse.

Estimado $7,000-9,000


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